CONDENAN A LA ENTIDAD BANCARIA WIZINK A DEVOLVER 12.000 EUROS POR CONSIDERAR QUE LOS TIPOS DE INTERÉS DE SU TARJETA REVOLVING SOBREPASAN EL LÍMITE
El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Mieres (Asturias) ha condenado a la entidad bancaria WiZink a devolver 12.000 euros por considerar que los tipos de interés de su tarjeta revolving (que permite financiar compras con pequeñas cuotas mensuales) sobrepasaban el límite de la usura. En concreto, había contratado esta tarjeta en el año 2006 y a pesar de no utilizarla durante años, su deuda no paraba de crecer, debido a que las cuotas que pagaba ni siquiera cubrían los intereses que se situaban en el 26,82%, cuando tal y como señala la demanda, la media de los préstamos al consumo en ese momento eran de 8,39%.- Con este argumento y apoyándose en la Ley de Represión de la Usura de 1908 se demandó a la entidad financiera que ha sido condenada a devolver al cliente un importe cercano a 12.000 euros.
Doctrina del Tribunal Supremo
La enorme libertad de prestar dinero en España está llenando de demandas por este tipo de productos los juzgados. Cualquiera puede conceder un préstamo y con libertad de condiciones. El resultado es que incluso muchos ciudadanos han perdido sus casas por préstamos entre particulares con garantías hipotecarias con condiciones tan abusivas que hacía imposible cumplir los pagos pactados. Los minicréditos son otros productos problemáticos, préstamos que de media rondan los 300 euros a devolver en plazos no superiores a los 30 días y cuyos tipos de interés supera en la mayoría de las ocasiones un 1.000% anual, sin contar disparados gastos de reclamación. En este caso, al ser de pequeño importe y dirigirse a personas con serios problemas financieros se abusa de un consumidor que no suele demandar a las empresas mercantiles (no son bancos ni establecimientos financieros de crédito) por estas condiciones leoninas.
La sentencia del 2015 del Tribunal Supremo pone límites al interés de los préstamos para considerarlos usurarios.
El único límite lo pone la Ley de Represión de Usura, de hace 111 años, y lo hace de forma muy ambigua. Por todo ello son importantes las sentencias judiciales, como la doctrina que empezó a marcar el Tribunal Supremo desde hace cuatro años cuando puso como límite máximo a los créditos al consumo (y tarjetas de crédito que son un producto análogo) el doble de los intereses de mercado. Por encima de este límite los intereses los consideró como usurarios y, por tanto, nulos.
En esta sentencia el supremo acepta que el riesgo que conlleva la concesión de algunos créditos permita elevar algo los intereses, pero no hasta el punto de doblarlos. «Aunque las circunstancias concretas de un determinado préstamo, entre las que se encuentran el mayor riesgo para el prestamista que pueda derivarse de ser menores las garantías concertadas, puede justificar […] un interés superior al que puede considerarse normal o medio en el mercado, como puede suceder en operaciones de crédito al consumo, no puede justificarse una elevación del tipo de interés tan desproporcionado».
Así el Supremo consideró que sí se cumplen los requisitos para considerar que infringe la Ley de Represión de la Usura que considera que un préstamo es leonino cuando se fija un interés «notablemente superior al normal del dinero” y que sea «manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso».
Fuente: https://elcierredigital.com/tu-dinero-a-fondo/198371470/sentencias-usura-tarjetas-prestamos.html
NUMEROSAS SENTENCIAS GANADAS EN JAÉN Y PROVINCIA, y en toda ESPAÑA
El fallo de 2015 del Supremo ya recalcó que “La concesión irresponsable de préstamos al consumo que facilita el sobreendeudamiento de los consumidores y trae como consecuencia que quienes cumplen regularmente sus obligaciones tengan que cargar con las consecuencias del elevado nivel de impagos, no puede ser objeto de protección por el ordenamiento jurídico”.
Los juzgados temen una avalancha de casos al calor de la comercialización de millones de tarjetas de crédito que ya superan los 52 millones en España, más de 1,2 por habitante, incluidos niños. Algo que podría poner remedio si el Estado promoviera una legislación que dijera de forma clara los límites de interés de estos productos financieros.
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