Clientes de Priego Abogados consiguen que se condene al Banco BMN a devolverles los intereses de cláusula suelo a pesar de haber firmado anteriormente un acuerdo privado
Hace unos meses unos clientes de BMN acudieron a nuestro despacho tras haber recibido una contestación desestimada a la devolución de las cantidades que habían pagado de más por aplicación de cláusula suelo.
Aquí terminaba su reclamación por el procedimiento extrajudicial establecido por el Real Decreto-ley 1/2017, de 20 de enero, de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo.
Esta contestación por parte de su banco hacía referencia a un acuerdo que les hizo firmar a los clientes para eliminarles la cláusula suelo a cambio de establecerles un tipo de interés del 3% (bastante superior a interés que resultaría de su revisión) durante un tiempo.
Los clientes, sintiéndose engañados de nuevo por el Banco, deciden acudir a la vía judicial para poder reclamar su dinero.
El Juzgado de Primera Instancia Nº 2 Bis de Jaén (Juzgado que se dedica en exclusiva a este asunto) dictó sentencia el pasado día 30 de abril condenando al Banco a devolverle a nuestros clientes el dinero que habían pagado de más por aplicación del tipo mínimo del 3,5% desde el inicio de su aplicación más los intereses legales correspondientes a pesar de haber firmado este tipo de acuerdo con su banco. Esta sentencia hace referencia a las dos sentencias publicadas recientemente por el Tribunal Supremo sobre la nulidad de estos acuerdos de eliminación/rebaja de cláusula suelo.