NUEVAMENTE EL TRIBUNAL SUPREMO CAMBIA DE CRITERIO A FAVOR DE LOS CLIENTES SOBRE EL PLAZO DE CADUCIDAD DE LOS SWAPS, PREFERENTES, BONOS Y DEMÁS PRODUCTOS DE INVERSIÓN.
Hasta ahora, los clientes tenían un plazo de sólo 4 años para reclamar sus ahorros invertidos en SWAPS, PREFERENTES, BONOS, ACCIONES y demás productos de inversión. Éste plazo empezaba a correr desde la fecha en que el cliente recibía del Banco la primera liquidación negativa.
Ahora el Tribunal Supremo acaba de cambiar de criterio en sentencia de 19 de febrero de 2018, estableciendo que el plazo de 4 años de caducidad de la acción para reclamar se empiezan a contar desde la fecha de finalización del contrato (y no desde la fecha en que el cliente recibe la primera liquidación negativa).
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