Nuestra clienta presentó una “reclamación previa” por la vía amistosa, pero entonces se le devolvieron sólo unos 2.000 €. Ahora deberá pagarle adicionalmente otros 2.222,88€ por resolución judicial.
PRIEGO ABOGADOS alerta de que últimamente viene siendo habitual en Jaén y Provincia que los Bancos y Cajas intentan alcanzar ACUERDOS PRIVADOS con los clientes, ofreciéndoles MENOS CANTIDAD DE DINERO que la que realmente les corresponde, llegando incluso a devolverles sólo el 40-50%, cuando les corresponde el 100% del dinero, más intereses legales.
PRIEGO ABOGADOS acaba de recibir sentencia favorable en la que se condena a Cajasur a devolver a nuestra clienta 2.222,88€ más intereses legales por aplicación indebida de cláusula suelo hasta octubre de 2013 tras eliminación como consecuencia de la anulación judicial de la cláusula en un procedimiento en que se instaba acción colectiva.
Cuando nuestra clienta acudió al despacho para reclamar la devolución de las cantidades de cláusula suelo, le preparamos un escrito de RECLAMACION PREVIA EXTRAJUDICIAL condicionado por el reciente RDL 1/2017 aprobado por el Gobierno como mecanismo extrajudicial para reclamar las cantidades de cláusula suelo de su hipoteca a Cajasur. Cuando recibió respuesta de la entidad, ésta le estimaba una devolución de sólo 2.225,81€ cuando en el estudio previo que realizamos a nuestra clienta estimamos una devolución de más de 4.000€.
Estudiando las cláusulas de su hipoteca, detectamos que nuestra clienta debió de beneficiarse de unas bonificaciones en el diferencial pactado en su escritura por tener contratado con esta entidad la domiciliación de su nómina y la contratación de un seguro de hogar durante el pago de la hipoteca. Cajasur al hacer los cálculos de la citada cláusula, obvió la bonificación que tenía su clienta en la hipoteca por lo que la cantidad que ofrecieron devolver era inferior a la que realmente le correspondería.
Por ello, es muy importante contar con un buen asesoramiento antes de aceptar cualquier ofrecimiento o acuerdo con el Banco. En ésta demanda de cláusula suelo resultó muy importante la aportación de un informe pericial de desglose y concreción de las cantidades a devolver, en este caso, por ofrecer la entidad una cantidad inferior (devolvió sólo 2.225,81€) a la que verdaderamente correspondía devolver a nuestra clienta (4.448,69€ como indica el informe).
En cuanto a las costas, el artículo 395 de la Ley de Enjuiciamiento Civil dispone que se entenderá que existe mala fe cuando antes de presentada la demanda se ha dirigido al demandado requerimiento fehaciente y justificado de pago. En este caso, la solicitud de acogerse al procedimiento extrajudicial debe considerarse como un requerimiento justificado a los efectos de este precepto.
En consecuencia y pese allanarse el Banco a la demanda, se entiende que ha existido mala fe por parte de la entidad bancaria y por tanto debe ser ésta quien debe asumir el pago de ellas.
No le aconsejamos firmar estos ACUERDOS PRIVADOS que le ofrece su Banco o Caja, sin conocer ANTES la cantidad REAL que deben devolverle.- En PRIEGO ABOGADOS estudiamos su hipoteca GRATUITAMENTE y le calculamos las cantidades que el Banco o Caja tiene que devolverle.