Unicaja recurre la sentencia del Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de Jaén, en la que el Juez anula la cláusula de la hipoteca en la que se establece que para el cálculo de intereses el año tiene 360 días en vez de 365 días.
PRIEGO ABOGADOS impugna el Recurso de Unicaja y aporta sentencias de la Audiencia Provincial de Alicante, de la Audiencia Provincial de Pontevedra y de la Audiencia Provincial de Madrid, en las que se declara que la cláusula de aplicar el año comercial de 360 días es nula por no superar el control de transparencia, puesto que el prestatario, es decir, el cliente desconoce normalmente las consecuencias de ello que conllevan a incrementar la cantidad en concepto de intereses a favor del Banco.