¿Qué es la pensión de alimentos?

Son muchas las dudas que surgen y siempre genera polémica a la hora de su determinación y pago.

La pensión alimenticia es un pago periódico que debe realizar el progenitor que no posee la custodia para colaborar en la crianza del hijo; ¡OJO esta obligación no se extingue durante el mes de vacaciones!

El abono de la pensión de alimentos es una de las principales obligaciones tras el divorcio, ya que se trata de un derecho de los hijos menores y está especialmente protegido por nuestro ordenamiento jurídico, art. 142 del Código Civil: “son alimentos lo indispensable para los gastos básicos del día a día del hijo menor”. La pensión alimenticia debe pagarse a los hijos menores de edad y a los mayores o emancipados que carezcan de ingresos propios por causas ajenas a su voluntad.

Por lo tanto, es importante saber que el hecho de que un hijo alcance la mayoría de edad no implica que se extinga su derecho a seguir percibiendo esta pensión siempre que no disponga de ingresos propios por causas que no le sean imputables, por ejemplo, si sigue estudiando.

No obstante, hay que tener en cuenta que en caso de custodia compartida también puede existir pensión alimenticia, en función de la situación de desequilibrio económico entre progenitores y otros factores. Para evitarse problemas, es recomendable contar con asistencia letrada especializada al redactar el convenio de separación o divorcio.

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