Priego Abogados da un nuevo revés a Wizink Bank a favor de sus clientes, que recuperan 8.285,31 euros. El Juzgado de Jaén aplica las pautas del Supremo en su famosa sentencia de 4 de marzo de 2020
El Fallo (veredicto) de la sentencia dictada el 9 de marzo de 2020 por el Juzgado de Primera Instancia Nº 5 de Jaén acuerda lo siguiente:
Nuestro cliente contrató en 2009 una TARJETA CEPSA, a la que la Entidad Financiera aplicaba unos intereses abusivos y usureros, según la propia sentencia del Juzgado Nº 5 de Jaén se hace constar lo siguiente: «a la vista del TAE del 26,82% debe ser calificado como desproporcionadamente elevado y siguiendo la línea jurisprudencial destacada es nulo. No existe prueba que justifique la necesidad de incrementar el tipo por el riesgo, ni la pericial que se propuso y que pretendía acreditar que el tipo estaba dentro de los ordinarios para este tipo de operaciones, extremo que no es acorde según la publicación del Banco de España.»
Declarando, seguidamente, en cualquier caso, por lo rotunda de la jurisprudencia en la materia, que la comisión por impagados sólo puede repercutirse cuando la citada acredita el devengo de un coste real y no una imposición masiva en concepto de clausula penal, que duplica el concepto sancionador de la mora, por lo que en el presente caso debe declararse la nulidad.
Según el TRIBUNAL SUPREMO las cuantías de las cuotas no suelen ser muy elevadas en comparación con la deuda pendiente y alargan muy considerablemente el tiempo durante el que el prestatario sigue pagando las cuotas con una elevada proporción correspondiente a intereses y poca amortización del capital, hasta el punto de que puede convertir al prestatario en un deudor «cautivo», y los intereses y comisiones devengados se capitalizan para devengar el interés remuneratorio. Por todo ello, finalmente el cliente afectado terminó pagando un circulo vicioso de intereses abusivos que iban «engordando» una eterna Deuda que nunca disminuía.
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