Subrogación de hipoteca y cláusulas suelo. El Tribunal Supremo sentencia

 

Según la última sentencia de la Sala Primera de lo Civil del Alto Tribunal, los bancos siempre tienen la obligación de informar a los consumidores de la existencia de cláusulas abusivas en los préstamos hipotecarios, ya sean concedidos directamente a los clientes o sean subrogaciones a préstamos de promotores.

«En el préstamo promotor, la cláusula suelo era del 3,5%, mientras que en la escritura de subrogación -de octubre de 2006- era del 4%. En el año 2009 se novaron distintas condiciones del préstamo -ampliación del plazo de 30 a 40 años y carencia de pago de capital durante cuatro años, intereses y comisiones, así como rebaja de la cláusula suelo al 3%-.

El Banco Popular renunció en la audiencia previa a discutir el carácter de la cláusula como condición general de la contratación, por lo que la afirmación de la Audiencia Provincial de que el contrato fue negociado no es suficientemente precisa como para llegar a la conclusión de que la cláusula suelo también lo fuera», añade el comunicado oficial.

«La entidad bancaria está en la obligación de suministrar al consumidor información que le permita adoptar su decisión de contratar con pleno conocimiento de la carga económica y jurídica que le supondrá subrogarse como prestatario en el préstamo hipotecario, sin necesidad de realizar un análisis minucioso y pormenorizado del contrato»

PRIEGO ABOGADOS ya ha obtenido numerosas sentencias favorables en las que nuestros clientes han recuperado su dinero por aplicación de cláusula suelo en el caso de subrogación de hipoteca directamente del promotor inmobiliario.

Puedes consultar la noticia respecto a la subrogación de hipoteca y la sentencia siguiendo este enlace: https://www.elconfidencial.com/vivienda/2017-11-29/clausulas-suelo-clausulas-abusivas-multidivisas-hipotecas_1485591/

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